Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la pretensión de declaración de certeza y cumplimiento de contrato intentada por la representación judicial del ciudadano RICARDO JORGE DA SILVA NUNEZ DE PONTES contra los ciudadanos MARIA EUNICE CAMARATA MARQUES, ODOM MACARIO CAMARATA MARQUEZ, DANIEL CAMARATA MARQUIS y JUAN CAMARATA MARQUEZ, todos plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión.