Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley declara EL ABANDONO DEL TRAMITE. En consecuencia queda EXTINGUIDO el procedimiento de conformidad con lo estatuido en el único aparte del artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Notifíquese al Ministerio Público.