Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley declara INADMISIBLE la demanda de cumplimiento de contrato de promesa bilateral de compra venta interpuesta por los ciudadanos NELSON JOSÉ ALIZO PÉREZ y RAIZA MARÍN DE ALIZO, quienes actuando en su carácter de apoderados de los ciudadanos RICARDO MAS MARÍN y ROSSANA MAS MARÍN contra la ciudadana YANNET CAROLINA LEÓN SUÁREZ, todos plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión.