En el caso de marras, se desprende que el escrito libelar adolece de errores estructurales en cuanto a sus requerimientos legales, específicamente, en cuanto al requisito referente a que las partes contendientes deben encontrarse debidamente identificadas y, de ser personas jurídicas, deben contener expresamente la denominación o razón social, así como los datos relativos a su creación o registro; en tal virtud, este Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en el artículo 340 en concordancia con el artículo 642, ambos del Código de Procedimiento Civil, este último aplicado analógicamente al caso sub examine ordena su inmediata depuración y ASI SE ESTABLECE.
Dicho lo anterior, este Tribunal fija un lapso perentorio de treinta (30) días continuos siguientes al de hoy a fin de que sean subsanados los vicios señalados en el presente pronunciamiento so pena de inadmisión de la demanda y ASÍ SE DECIDE.