Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de declaración de certeza y resarcimiento de daños y perjuicios intentada por la sociedad mercantil A UNO INVERSIONES, C.A., y la ciudadana MITZI THAÍS GUTIÉRREZ URIOLA, en contra del ciudadano RAMÓN RODRÍGUEZ CORTÉZ, todos plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión.
Se condena en costas a la parte actora conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.