Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 206, 242, 243 y 602 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, por no contar la fianza que sirvió de fundamento para su decreto, con los requisitos legales exigidos para su constitución y consecuentes efectos, en consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble identificado con el Nro 3D del Edificio Arnedollo,Urbanización Playa Grande, Avenida Nº 1 con calle2, Parroquia Catia La Mar, propiedad del demandado. Líbrese Oficio al ciudadano Registrador correspondiente.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.