Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN efectuada por la abogada Prisca Malave, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada.
Se ORDENA oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., a fin de constatar si se hizo efectivo el depósito del cheque de gerencia Nº 00284048, girado contra el Banco Provincial, por la suma de seiscientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta bolívares con 84/100 (Bs. 635.340,84), a nombre de este Juzgado, cuyo depósito se efectuó según planilla de depósito Nº 057567073, de fecha 03 de mayo de 2013, y, en caso de ser afirmativo, se ordena suspender la medida de embargo provisional decretada, únicamente en referencia a ese saldo en virtud de la caución presentada.