Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra SEIS RAYA C (No. 6-C), situado en el piso seis (6) del edificio denominado "RESIDENCIAS COUNTRY SUITES". Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (89,73 M2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento 6-B, pasillo de circulación y escaleras; ESTE: Apartamento 6-D, escaleras, ducto de presurización y ducto de ventilación; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio y apartamento 6-B, el apartamento antes deslindado consta de: est.....