Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 32 y 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara: INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos RAFAEL JOSE ALBERTOS MONTIEL y LUISA LORES CONTASTI en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, en la persona de la Alcaldesa MYRIAM DO NASCIMENTO, identificados en la primera parte de esta decisión.