Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NULAS todas las actuaciones ocurridas en el presente juicio a partir del día 18 de octubre de 2012, dejando a salvo el nombramiento del defensor judicial designado, así como su aceptación del cargo y juramentación. En consecuencia, se ordena la reposición de la presente causa al estado de que se cumpla con la formalidad de la fijación del cartel de citación publicado conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.