Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente, contra el auto interlocutorio de fecha 08 de febrero de 2011, dictado por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, PRIMERO: se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la fecha 08 de febrero de 2011; SEGUNDO: se repone la causa al estado que el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial se pronuncie sobre la oposición formulada por la parte actora contra la admisión de las pruebas de la parte demandada, y, una vez dictada la sentencia dirigida a resolver la misma, deberá continuar el curso del juicio según lo establecido en el artículo 398 del.....