Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana la ciudadana LOLA JOSEFINA LANDAETA de MORALES, quien invoca en el presente juicio el carácter de representante sin poder de los ciudadanos SOLYMAR LÓPEZ de LANDAETA, ALFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRÍGUEZ, MARÍA ELENA LANDAETA RODRÍGUEZ y JUAN ALFREDO LANDAETA RODRÍGUEZ, y la sociedad mercantil CREDENCIALES ESPECIALES CRESCA, C.A., contra el ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DÍAZ, y la entidad de comercio REPRESENTACIONES REMEMBER 2007, C.A., plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión. SEGUNDO: CONDENA a la parte demandada a: REALIZAR LA ENTREGA MATERIAL del inmueble identificado como Quinta "Landamar", identificada con el número de Catas.....