Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble distinguido por UN (1) inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicado en el lugar denominado CORRALITO, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, identificado con el numero de Catastro Nro. 325013029, y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1989, anotada bajo el Nro. 24, tomo 30 del Protocolo Primero. El lote de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (544,6.....