Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley NIEGA la medida de autorización de permanencia en el en el inmueble que sirvió de domicilio conyugal a favor de la ciudadana CARMEN MIREYA RODRIGUEZ DE PENSO, de setenta y siete (77) años de edad. No obstante se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble identificado de la siguiente manera: Una parcela y la casa allí construida, denominada Mi Churuata, ubicada en el Parcelamiento El Peñón, jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, la cual esta marcada con el número 20-B en el plano o croquis de dicho parcelamiento, cuya cédula catastral esta identificada con el número 200224501. dicha parcela tiene una superficie de un mil doscientos setenta metros cuadrados (1.270,00 m2) y esta comprendida dentro de los siguientes l.....