El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento monitorio de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena la intimación de la SOCIEDAD MERCANTIL FRUTERIA SANTA BARBARA, C.A., R.I.F. J00089428-0, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1974, bajo el N° 62, Tomo 74-4, Expediente Mercantil N° 62593, en la persona de uno cualesquiera de sus Directores – Gerentes ciudadanos JOAO ANTONIO PESTANA JUNIOR, JOAO EMANUEL ABREU PESTANA, ANTONIO ALBERTO PESTANA ABREU y JOSE LUIS PESTANA DE ABREU, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.261.605, V-10.544.589, V-10.182.031 y V-10.182.033, respectivamente, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez .....