Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE las tercería solicitada por la ciudadana Erlinda María Zerpa Peña, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 376 ejusdem.