Vistas las resultas de apelación remitidas mediante oficio N° 2016-007, de fecha 12 de enero de 2016, provenientes del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2015, por el abogado en ejercicio Guido Francisco Mejía Lamberti, contra la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de junio de 2015, el cual queda revocado conforme lo expuesto en el cuerpo del presente fallo; y CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 ibidem, opuesta por el co-demandado Roger Jacobo Díaz Avendaño", este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto por la alzada declara EXTINGUIDO EL PROCESO y ordena el archivo del expediente.