En razón de lo señalado anteriormente, este Juzgado Séptimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y, conforme a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma analógica, ordena subsanar el libelo de la demanda en los términos que han sido expuestos en el presente auto.
Se establece un lapso perentorio de 30 días continuos para la adecuación del escrito libelar so pena de inadmisión de la demanda.