Ahora bien, habiéndose cumplido con las formalidades del artículo traído a este auto, se constata de igual forma el cumplimiento del artículo 232 ejusdem dado que se nombró un defensor ad-litem a los herederos desconocidos del ciudadano fallecido MODESTO BASTIDAS, sin embargo, la representación judicial de la parte actora, insiste y pretende que tanto los herederos conocidos como los desconocidos sean representados judicialmente por el mismo grupo de abogados privados que representa a los ciudadanos YOLMAR ENRIQUE BASTIDAS MORENO y EDUARD ENRIQUE BASTIDAS MORENO (herederos conocidos). Sobre tal pedimento debe resaltarse que el nombramiento del defensor ad-litem es una formalidad esencial y así lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencia reiterada, tal como se desprende de la sentencia de fecha 12 de marzo de 1992, con ponencia del Magistrado René Plaz Bruzual, en la cual se estableció lo siguiente: "Esta Sala, en sentencia de fecha 22.....