Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, declara: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION SOLICITADA A LA TRANSACCION Y AL CONTRATO DE MODIFICACION A LA TRANSACCION, CELEBRADOS ENTRE LAS PARTES, POR LO QUE SE LE IMPARTE DE CONFORMIDAD CON LA LEY POR NO VERSAR SU OBJETO SOBRE MATERIAS EN LAS QUE LA LEY PROHIBA DISPONER, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.