Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ejecución de prenda; SEGUNDO: Se ordena que PROMOTORA CASARAPA C.A., a pagar las siguientes cantidades: 1) SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BSF. 6.300.000,00), por concepto de saldo insoluto de capital del préstamo; 2) SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BSF. 774.719,36), por concepto de intereses de financiamiento; 3) DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BSF. 289.800,00), por concepto de intereses de mora.
Dada la naturaleza jurídica de la presente decisión, al no haber vencimiento total, se exime de costas a las partes.