El Tribunal, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE de conformidad a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia intímese a la sociedad mercantil ANGULO COMUNICACIONES, C.A., en su carácter de deudora en la persona de cualesquiera de sus representantes legales, ciudadanos SIMON ANTONIO RODRIGUEZ VEGA y/o YSMARY JOSEFINA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, de este domicilio, identificados con las Cédulas de Identidad Nos. V-5.650.576 y V-8.349.753, respectivamente, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS LA PRACTICA DE SU CITACION y se oponga o pague las cantidades de dinero intimadas, las cuales son: 1) Factura No. 46668 por Bs. 134.175,55 + IVA 16.101,07 = 150.276,62; Factura No. 47030 por Bs. 134.175,55 + IVA 16.101,07 = 150.276,62; Factura No. 47591 por Bs. 134.175.55 + IVA 1.....