este Tribunal considera que, sin lugar a una interpretación distinta, la parte accionada presentó su impugnación mediante escrito de contestación de la demandada en fecha 21 de febrero de 2017, sin que la representación judicial de la actora haya promovido correcta y tempestivamente el cotejo de los instrumentos objetados, en tal razón debe ser puntualizado que éste -el cotejo- que se pretende interponer el escrito de promoción de pruebas resulta IMPROCEDENTE por extemporáneo en el entendido que el lapso emplazamiento venció en fecha 22-02-2017, abriéndose ope legis los lapsos subsiguientes para la sustanciación y decisión de la incidencia y ASÍ SE ESTABLECE.