Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) del siguiente bien inmueble constituido por la Suite II- PH5-A, destinado a vivienda, situado en la Torre II del Conjunto Residencial FOUR SEASONS, ubicado en la intersección Noreste de las Avenidas Francisco de Miranda y Luís Roche, Urbanización Altamira, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. Cédula/Código Catastral No. 15 05 01 U01 001 007 n008 001 PH5 001. Los linderos, medidas y demás determinaciones del Conjunto Residencial Tour Season, constan de Documento de Condominio que luego se cita y se dan aquí enteramente por reproducidos. La referida Suite está ubicada en el Nivel PH5, tiene una superficie aproximada de Ciento Sete.....