Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara: CON LUGAR la querella interdictal de amparo a la posesión interpuesta por la sociedad de comercio PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A., contra la ASOCIACIÓN DE VECINOS PROPIETARIOS, RESIDENTES Y AMIGOS DE LA URBANIZACIÓN ALTA FLORIDA (ASOAFLO), plenamente identificados en el encabezamiento de la decisión. Como consecuencia de lo anterior se ratifica la medida provisoria dictada por este Despacho, la cual pasa a ser definitiva, en el entendido que se MANTIENE LA ORDEN DEL CESE DE LOS ACTOS DE PERTURBACIÓN, prohibiéndose a la parte querellada a realizar y/o continuar con los actos de perturbación a la posesión de la empresa PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A; se ORDENA a la organización vecinal permitir el acceso de vehículos o per.....