Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACLARA el fallo de mérito debiendo ser resaltado que la culminación del contrato objeto de litigio tuvo su vencimiento el 20 de junio de 2015 y así debe ser entendido en todo el cuerpo del fallo que hoy se corrige. En consecuencia, la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2017, puntualmente en el último párrafo del folio 193 deberá leerse de la forma que sigue: "(...) En el caso que nos ocupa, tal como se señaló anteriormente, sucede que aun cuando estamos en presencia de un contrato de arrendamiento de un inmueble destinado al uso comercial a tiempo determinado, en el cual no sólo ha vencido el plazo fijo estipulado en el mismo (de cinco (05) años), sino que además, ha fenecido y vencido en término de dos (02) de prórroga legal que, conforme a la Ley de.....