Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en una porción del 50% sobre el inmueble que se describe a continuación: "parcela de terreno y la casa sobre ella edificada, ubicada en Urbanización Caricuao, sector UD-2, Zona "B", Terraza 33, parcela B-94, casa Nº3, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos específicos son: NORTE: con terrenos de la Urbanización, mediante una línea recta que saliendo del punto 32-2, de coordenadas N: 7290,69 Y E:-4750,54, con rumbo S 86ª23´30"E y una distancia de 11,12 m, se llega al punto 31-1. SUR: con terraza 33, mediante una línea recta que saliendo del punto 31, con rumbo 86º23´30" W y una distancia de 11,12 m, se llega al punto 32. ESTE: Con parcela B-93 mediante una línea re.....