Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de divorcio que han traído las partes. En tal sentido, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos CÉSAR FELIPE GASCA ARNIAS y MARYSOL JOSEFINA ROJAS PIERETTI, contraído en fecha 16 de diciembre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, según consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 142.