Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente acción Mero Declarativa (mal cargada en el Sistema Juris2000 por la URDD de este Circuito Judicial como una demanda de Prescripción Adquisitiva) incoada por OFICINA STEGEMANN, S.R.L, plenamente identificada en la primera parte de la presente decisión.