Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 12, 242 , 243 y 520 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN propuesta por la defensora judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de mayo de 2010. SEGUNDO: CON LUGAR la acción que por DESALOJO, incoara la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LAURENTI contra el ciudadano MARTIN MEDINA ARIOSTO, identificados en la primera parte del presente fallo. TERCERO: SE CONFIRMA LA DECISION APELADA proferida por el JUZGADO NOVENO DE .....