Este Juzgado Séptimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, detectada la omisión del actor al no consignar copia certificada de la Certificación de Gravámenes, documento éste fundamental para la admisión de su pretensión, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la autoridad conferida como director del proceso y en uso de sus facultades inquisitivas aplicadas en este proceso de manera analógica, ordena al accionante consignar el documento requerido, a los fines de proceder admitir la demanda. Se le concede un plazo de treinta (30) días continuos a fin de que se cumpla con lo ordenado en esta providencia.