Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa y, en consecuencia, DECLINA su competencia al Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas.
Remítase el expediente una vez transcurridos los lapsos de ley. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.