Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda en virtud de la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades de dinero: 1) CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) por concepto de capital adeudado y plazo vencido; 2) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de intereses legales en razón del 12% anual como lo establece el artículo 108 del Código de Comercio y artículo 1746 del Código Civil; 3) SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) por concepto de intereses de mora contemplados desde el 5/10/2015 hasta EL 30/03/2016 calculados sobre el saldo deudor a la tasa del 12% anual; 4) Se ordena INDEXACIÓN MONETARIA sobre el monto del Capital adeudado para lo cual se ordena su estimaci.....