Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR las excepciones contenidas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada y la tercera coadyuvante; SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 ejusdem, opuesta por CARVICA, C.A. y FEDERAL MOGUL PRODUCTS INC. En consecuencia se ordena la paralización de la presente causa una vez concluido el lapso de informes, en estado de dictarse la sentencia de mérito hasta ser resuelta la cuestión prejudicial conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de no haber vencimiento total a favor de alguna de las partes en la presente incidencia se exime de costas a las mismas.
PUBLIQUESE,.....