Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes propiedad de la parte demandada, VENE LATIN PRODUCCIONES C.A., en su carácter de deudora principal y a la sociedad INMOBILIARIA KEILA C.A. en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora deudora hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 739.200,00), que incluye el doble de la suma demandada, más la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 67.200,00), por concepto de costas calculadas por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas y exigibles o en sumas de dinero, la misma será por la cantidad d.....