Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con ordinal 1º del artículo 1907 del Código Civil , declara: Procedente la solicitud de extinción de la hipoteca convencional de primer grado, constituida hasta por la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( BS 112.000.000,ºº) ahora CIENTO DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 112.000,°°) sobre un bien inmueble conformado por una parcela de terreno distinguida con el No. 16 y la Casa Quinta sobre ella construida, parte del Conjunto Residencial Viviendas Petare, ubicado en la Urbanización, Palo Verde, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie de 258,40 m2 , compren.....