Con respecto a este asunto, en función al precepto constitucional antes transcrito, el cual priva por encima de los intereses particulares, y en atención al caso de autos considera este Tribunal con arreglo a la facultad prevista en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, que se impone una revisión de los intereses establecidos en el contrato de préstamo por cuanto los mismos se establecieron entre el 28% para los compensatorios y el 12% para los moratorios; siendo esto así, atendiendo a la tutela judicial efectiva, considera este Órgano Jurisdiccional que tales estipulaciones contravienen a la ley, y, en consecuencia, no producen ningún efecto. Establecido lo anterior y como quiera que la parte accionante no reviste el carácter de institución financiera ni se encuentra amparada por la ley especial que rige la materia bancaria, es criterio de quien suscribe que la parte demandada no está obligada a pagar la tasa de interés estipulada en el mencionado contrato en virtud de qu.....