En el caso de marras, del escrito libelar se observa que si bien es cierto se alega haber consignado adjunto al libelo de demanda recaudos marcados con las letras "B", "C", "D", "F" y "G", no es menos cierto que según comprobante de recepción emitido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solo fue recibido escrito constante de cuatro (4) folios y un anexo. De igual manera se constata que de la lectura efectuado al mismo la parte accionante no señaló la especificación detallada y pormenorizada del objeto de la presente demanda. En tal sentido, es criterio de este Tribunal sustanciador, que la demanda incoada, de la forma en que ha sido propuesta, en virtud de las reflexiones explanadas con antelación, lo ajustado en derecho es que la parte accionante lo adecue conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 340 antes aludido que se aplica en este proceso de manera analógica, para lo cual le fija un lapso perentorio de treinta (30) día.....