Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 12, 242 , 243 y 520 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN propuesta por la parte demandante CIUDADANA NELBA GUERRERO NIÑO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8-10-2009.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción que por DESALOJO, incoara la CIUDADANA NELBA GUERRERO NIÑO contra YARIS MARIA MORA OVALLES, identificados en la primera parte del presente fallo. TERCERO: SE CONFIRMA LA APELADA.
Se condena en las costas del Recurso al apelante, de confo.....