Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACLARA los particulares SEGUNDO y SEXTO de la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2015 en los términos que siguen: "...SEGUNDO: La suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 226.300,31), por concepto de intereses de mora causados sobre el monto por capital de dicho préstamo documentado mediante el pagaré, desde el 19 de mayo del año 2004 hasta el 2 de diciembre de 2005, los cuales fueron expresamente reconocidos por los obligados en el contrato de transacción extrajudicial suscrito con fecha 26 de diciembre de 2005 (...) SEXTO: los intereses de mora que se sigan causando a partir del día 1 de febrero de 2014 calculados sobre el monto por capital del préstamo concedido, a las tasas determinadas en las distintas r.....