Se acuerda en consecuencia, medida cautelar a favor de la FUNDACIÓN BOLIVARIANA DE INFORMÁTICA Y TELEMÁTICA (FUNDABIT) de conformidad con lo estatuído en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales : DEBE PERMITIR LA OPERADORA LOGISTICA CARACAS, el acceso a los funcionarios de FUNDACIÓN BOLIVARIANA DE INFORMÁTICA Y TELEMÁTICA (FUNDABIT) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a realizar sus labores, permitiendo retirar los bienes muebles necesarios para dotar los Centros Bolivarianos de Informática y Telemática de las diferentes Escuelas Publicas a Nivel Nacional, teniendo como límite, lo pactado por las partes, y así se decide. Particípese lo conducente mediante oficios, y remítase copia certificada de la presente decisión que a tal efecto se ordenan librar. Cúmplase.