Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , de conformidad con lo estatuìdo en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la medida cautelar solicitada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MUÑOZ SANCHEZ, 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.