Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NULAS todas las actuaciones ocurridas en el juicio a partir del día 02 de febrero de 2016 (fecha en que se hizo constar la citación efectiva en la persona del defensor ad litem); SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que las partes comparezcan a dar contestación a la demanda dentro de los veinte días siguientes a la última notificación que se practique de este fallo en el entendido que todas se encuentran a derecho.
Por la naturaleza jurídica de la presente decisión no hay condenatoria en costas.