Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA dictado en fecha 11 de octubre de 2016. En consecuencia, se ordena admitir la demanda por auto separado tomando en consideración la motivación del presente fallo.
En razón de la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes intervinientes.