Es por ello que, cuando los Tribunales de Municipio empiezan a conocer como primera instancia con posterioridad al 02 de abril de 2009, se aplica lo referido a la apelación para que se sustancie ante el Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial categoría "A". En el segundo de los casos, nuestro Tribunal Supremo de Justicia, acoge la doctrina que permite la Ultra actividad de la ley derogada para continuar cumpliendo el trámite a los fines de mantener las situaciones procesales iniciadas con anterioridad a la Resolución, bajo el mismo régimen hasta su consolidación. En consecuencia, deben remitirse las presentes actas al Juzgado Superior Distribuidor de ésta Circunscripción Judicial, a los fines legales pertinentes. Líbrense los correspondientes oficios para su inmediata remisión.