Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 60, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, y DECLINA al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previa distribución le corresponda conocer.
Remítase el presente expediente original junto con oficio al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,, en la oportunidad legal correspondiente.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.