Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERIOTORIO para seguir conociendo de la presente causa. En consecuencia DECLINA la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en los Valles del Tuy, por lo que se ordena la remisión con oficio del presente expediente a los fines de que, a quien corresponda por distribución, conozca de la acción contenida en las presentes actas.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.