Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 242, 243, 267, 269 y 521 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN propuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22-04-2010.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISION APELADA.
Dada la naturaleza del fallo no se causan costas de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil