Al generarse el contexto procesal descrito y estar debidamente acreditado en autos el fallecimiento del ciudadano ALI LARA LABRADOR, lo ineludible para este tribunal sustanciador, a los fines de evitar cualquier anomalía ó vicio procesal que pudiera atentar contra el derecho a la defensa, la igualdad procesal y el debido proceso, ordena suspender el juicio hasta tanto no sean cumplidas las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar edictos a todos aquellos sucesores conocidos y desconocidos del ciudadano ALI LARA LABRADOR, para que comparezcan ante este Tribunal en el término de sesenta (60) días continuos siguientes a la publicación, fijación y consignación en el expediente dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., y expongan lo que crean conveniente en razón al presente proceso. Publíquese el cartel aludido en los diarios El Universal y Ultimas Noticias. Líbrese edicto.
C.....