Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, que por divorcio intentó el ciudadano MARIO ROBERTO GLUZMAN MELCHARSKY contra EVELYN FUHRMAN BENDAYAN, ambas partes identificadas en la primera parte de la presente decisión.
Se exime de costas a las partes.